Reglamento para el uso de los quinchos

Reglamento del uso de los quinchos Algarrobo y Casuarinas

Concedido por el Sport Social Club el permiso para utilizar sus quinchos Algarrobo y Casuarinas, el socio autorizado para realizar el evento que organizó, se obliga a:
No transferir esa autorización a terceros, sean socios o no socios.
Participar personalmente en el evento por el que solicitó permiso, acreditando con la presentación de los instrumentos idóneos (copias de libretas de familia, partidas de nacimiento, etcétera) que el acontecimiento autorizado involucra a sus familiares directos.
Hacerse personalmente responsable de las consecuencias que pudieren derivar de cualquier eventual episodio dañoso que se produzca durante el evento autorizado, tanto a las cosas como a las personas, cualquiera sea su causa. Entre las primeras se encuentran los muebles y útiles que se detallan en el inventario que suscribirá por separado, lo que le obliga a restituir en el mismo buen estado que los recibió.
Notificarse expresamente de la prohibición de utilizar y/o contratar, a los fines de la realización del evento, de otro servicio gastronómico que no sea el prestado por los concesionarios incorporados por el Sport Social Club, actualmente los señores Víctor Barry y Henry Perotti.
En caso de una eventual cancelación del evento autorizado, notificar dicha circunstancia al Club, con una antelación no menor a las 72 horas, lo que le permitirá recuperar la seña abonada por el Derecho de Utilización. Cumpliendo con esa carga, toma conocimiento que, conforme con la reglamentación vigente, podrá solicitar una nueva autorización para utilizar el quincho dentro de los tres meses posteriores a la fecha que originalmente le fue otorgada.
Veinticuatro horas antes de la realización del evento autorizado, el socio debe:
1.       Aceptar que el Sport Social Club haga uso del denominado Derecho de Admisión.
2.       Abonar el Derecho de Utilización del quincho.
3.       Notificarse que la utilización del quincho no podrá exceder de las 2 horas del día siguiente.
4.       Presentar en Secretaría del Club (en el horario de 9 a 16,30, de lunes a viernes) la nómina de los invitados que participarán en ese encuentro.
5.       En caso que el evento sea amenizado mediante el uso de los denominados “castillos inflables” o “peloteros”, la energía eléctrica necesaria para su funcionamiento deberá ser proporcionada por un generador que contrate el mismo socio autorizado, el que será emplazado en el lugar que indique el personal de Asistencia y Seguridad del Club.
6.       Proporcionar en el Secretaría del Club su número de teléfono celular, a los fines que el personal de la sede o los integrantes de la Comisión Directiva puedan comunicarse frente a cualquier circunstancia que tenga lugar en el curso del evento.
7.       Controlar que durante el evento no se suministre alcohol a personas menores de 18 (dieciocho) años de edad.
8.       No utilizar sistemas que produzcan ruidos  perjudiciales y/o amplifiquen el sonido de la música a límites no permitidos.
9.       No permitir el uso de papel picado, espuma y serpentina en aerosol.
10.   No colgar adornos en los ventiladores y cuadros y no pegar con cinta las paredes, puertas o ventanas, utilizando exclusivamente los soportes colocados para tal fin.

Y, finalmente, asumir cabal conocimiento de las sanciones que eventualmente puede ser pasible, establecidas en el estatuto social, en su condición de socio del Sport Social Club, cuando alguna de las obligaciones consignadas en los puntos precedentes, no sean cumplidas, tanto por el suscripto como por cualquiera de los asistentes al evento autorizado por la institución.
 
Elpidio González 543 - 5900 Villa María - Córdoba - Tel. (0353) 4534159 - 4520502 - e-mail : secretaria@sportsocialclubvm.com.ar
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